Qué NO es un NFT (Non Fungible Token)
Mi visión (errónea o acertada) sobre qué no es y qué sí es un NFT.
Llevo un tiempo pensando y tuiteando sobre lo que son los NFTs a raíz de haberme interesado sobre ellos. Creo que corresponde dejar por escrito mis pensamientos y las conclusiones a las que he llegado.
Una breve descripción técnica
En Ethereum no sólo se pueden realizar transacciones sino que también se pueden desplegar contratos. Los contratos son programas informáticos, escritos en el lenguaje de programación Solidity, que se almacenan en la blockchain de Ethereum a la espera de ser llamados y ejecutados. Estos contratos, como todo programa informático, se componen de variables y funciones que guardan información y ejecutan los algoritmos programados en ellos. Puede ocurrir que varios programadores diferentes traten de desarrollar un programa destinado a proporcionar una funcionalidad similar. Por ello y mediante los EIP (Ethereum Improvement Proposal), los desarrolladores debaten hasta ponerse de acuerdo sobre unas reglas de funcionamiento comunes que se deben cumplir a la hora de desarrollar contratos destinados a satisfacer esa funcionalidad. Esas reglas comunes forman un protocolo ERC (Ethereum Request for Comment). El ERC más famoso es el ERC-20 que establece las normas para implementar un token en Ethereum. El protocolo para la creación de NFTs es el ERC-721 (existen otros como el ERC-998 y el ERC-1155 que son variantes del anterior).
Internamente, un contrato que siga el protocolo ERC-721 debe tener al menos una serie de funciones y guardar una serie de datos en unas variables, entre ellos y principalmente, una lista de números de identificación (que serían los identificadores de cada uno de los NFTs acuñados por este contrato) y los asocia a una dirección de una cartera de Ethereum. Cuando este contrato acuña un NFT nuevo, añade el número de identificación de este NFT a su lista y le asigna una dirección de una cartera de Ethereum (podría ser la dirección de la persona que le manda acuñar al contrato, la dirección del propio contrato o cualquier otra según cómo esté programado). Cuando se produce una transacción o transferencia de un NFT simplemente cambia la dirección a la que apunta el número de identificación del NFT transferido. Es decir, el contrato que realiza la acuñación y transferencia simplemente es una pequeña base de datos que relaciona identificadores con direcciones. El ERC-721 ni siquiera obliga que los números identificadores (que es lo que son los NFTs) lleven asociado una metadata apuntando a un recurso como podría ser un enlace a una imagen, vídeo etc. Es más, ese enlace al recurso puede ser mutable tal y como dice el protocolo. Esta metadata se puede incluir de manera opcional, tal y como también lo dice el protocolo.
Este es el conocimiento técnico mínimo necesario para poder enfrentarnos ahora a las siguientes preguntas.
NFT como certificado de autenticidad
¿Es un NFT un certificado de autenticidad? Si por certificado de autenticidad queremos decir que el NFT nos valida la autenticidad del recurso asociado (imagen, vídeo, modelo 3D…), no. Si por autenticidad queremos decir que el número identificativo asociado a nuestra dirección es emitido por el contrato y es verificable, entonces sí. Tanto el contrato como los datos (identificadores y direcciones) que guarda en él están inscritos en la blockchain y por tanto son públicos y fácilmente auditables. Volviendo al caso anterior, cualquier persona (con los conocimiento técnicos necesarios) puede desplegar un contrato en la blockchain y añadirle enlaces a los recursos que el creador del contrato quiera, sean o no obra creada por él. Por tanto, un NFT no es un certificado de autenticidad.
NFT como certificado de propiedad
¿Es un NFT un certificado de propiedad? Si por certificado de propiedad queremos decir que la posesión del NFT nos otorga la propiedad del recurso asociado, no. Si por certificado de propiedad queremos decir que el contrato tiene guardado dentro de su base de datos que el número identificador de ese NFT está asociado a nuestra dirección y que ese número identificador tiene asociado un enlace a un recurso, entonces sí. Este apartado es más controvertido que el anterior ya que a diferencia del certificado de autenticidad, sí veo a muchas personas asegurando que un NFT es un certificado de propiedad, algo desde mi punto de vista erróneo. Voy a desarrollar un poco más mi opinión.
Como hemos visto en el apartado técnico, un NFT no tiene por qué tener asociado un recurso a él, por lo que si asumimos que todo NFT es un certificado de propiedad sería imposible definir qué propiedad estaríamos adquiriendo en el caso de adquirir un NFT así. También hemos visto que incluso el enlace de los metadatos asociados podría ser mutable. En el hipotético caso de que ese enlace variase con el tiempo (por ejemplo, que el enlace cambiase para ir apuntando a imágenes aleatorias con el transcurso del tiempo) tampoco se podría definir sobre cuál de los múltiples recursos seríamos los propietarios. ¿Del primero? ¿Del último? ¿De todos? ¿Sólo de aquel asociado en el instante en el que lo miramos? Esta propiedad podría ser útil en el caso de un bien inmueble que sufriese cambios con el tiempo (depreciaciones, reformas…), pero que esto fuese útil en un pequeño conjunto de NFTs no es suficiente como para decir que esta es una propiedad intrínseca al concepto de NFT.
Dejando los casos técnicos de lado, supongamos que adquirimos un NFT con una imagen asociada e inmutable. Para que se pudiese decir que esta imagen es propiedad nuestra, al menos debería llevar una licencia asociada. Esta licencia debería proporcionarnos tanto la propiedad como el usufructo, al menos si entendemos el concepto de propiedad de la manera más restrictiva posible. Incluso si nos ceñimos exclusivamente a la propiedad, el creador de la imagen debería pedirnos permisos de uso en el caso de que, posteriormente a nuestra compra, quisiese utilizar la imagen para cualquier fin. De todas maneras, y asumiendo buena fe de todas las partes, dudo mucho de que en un litigio la posesión de un NFT fuese condición necesaria o suficiente como para ser reconocida nuestra propiedad. Lo más que parece ser posible es el escarnio social a aquel que utilice sin nuestro permiso la imagen asociada al NFT.
Entonces, ¿Cómo entiendo yo un NFT?
Mi entendimiento de qué es un NFT parte de la observación, desde la acuñación a la transferencia del NFT, de qué partes son inmutables, verificables y públicas.
Cuando un desarrollador despliega un contrato en Ethereum, tanto el contrato como el creador quedan registrados en la blockchain. Cuando un NFT es acuñado, se registra tanto quien lo acuña como el NFT acuñado. Cuando un NFT se transfiere, se registra de dónde es transferido, a dónde es transferido y por cuanto es transferido. Además de la transacción y tiempo cada vez que se ha realizado una transacción en cualquiera de los pasos anteriormente escritos entre otros datos.
Obteniendo los datos de una transacción de un NFT (en concreto he usado esta), los datos que podemos observan son los siguientes:
Transacción (0xaa5b0b82139cbfbdf5cdf4a0ac0f827386bedcb9eedc698227d32ce933867ba8)
Bloque (13853301)
Marca de tiempo (Dec-22-2021 06:13:17 AM +UTC)
Contrato/NFT del que se transfiere (0x2f14f1b6c350c41801b2b7ba9445670d7e2ffc70, Goat Society GS)
Transmisor del NFT (0xe77c840899477ad6a5d230fe17397684182fc053)
Receptor del NFT (0x602e56cb142e26aae5256810567870daeb720d03)
NFT ID (3094)
Precio por el que se transfiere (0 ETH)
Coste de transacción, fees (0,00189069963581108 ETH)
Todos estos datos juntos me recuerdan a una factura o un recibo, con la peculiaridad que, gracias a la existencia de blockchain y smart contracts, estos pueden circular en la economía. Además tiene la ventaja de que se pueden rastrear todos los intercambios previos del NFT.
Así, dentro de este marco conceptual que he expuesto, un NFT sería un certificado de pago. Esta idea no cambia en absoluto ni su economía ni sus usos. Estos certificados de pago pueden seguir usándose para saber quién es el último pagador y de este modo ofrecerle la recompensa asociada a este, ya sea la posibilidad de obtener ciertos bienes físicos, acceder a cierto club social, disfrutar de los bienes asociados en los Play to Earn, etc. De este modo, estos certificados se pueden revalorizar según quién sea el creador del contrato, por qué usos se le de a estos o por qué derechos, descuentos o bienes puedas recibir por tenerlo.
Mi intención en ningún momento es criticar los NFTs. Al contrario. Considero que es una idea disruptiva que nos ofrece el mundo crypto y que permanecerá en nuestro mundo, si no es por siempre, por mucho, mucho tiempo.
gran artículo! gracias por compartir tus pensamientos!